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Artículo 664 Terdecies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Título Décimo Primero Capítulo Segundo — Divorcio incausado

En caso de que en la audiencia preliminar el juzgador, el Ministerio Público o alguna de las partes se opongan a la aprobación del convenio, se ordenará entrar a la calificación y desahogo de las pruebas que se hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos, de manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al Actuario del Juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir su dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y el promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de comprobarse que se solicitó con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser cita das con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir. El juzgador y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos en el convenio, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación de que no sean contrarias a la moral. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y (Artículo reformado mediante decreto número 616, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019,)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial