Artículo 664 Undecies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Título Décimo Primero Capítulo Segundo — Divorcio incausado
Índice de la leyEn la audiencia preliminar el juzgador escuchará a las partes, sobre la propuesta de convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los interesados. El juzgador tendrá la obligación de explicar los alcances jurídicos del convenio y de la demanda de divorcio, los beneficios determinar amistosamente el trámite de divorcio y las consecuencias jurídicas y sociales tanto para ellos como para los menores de edad implicados en el procedimiento. De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el juzgador o por el Ministerio Público, se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, decretando la aprobación del convenio. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y (Artículo reformado mediante decreto número 616, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019,)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial