Artículo 933 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si el Alcalde en cualquier estado del Juicio encuentra que éste no es de su competencia, por exceder su interés de la cantidad a que se refiere el artículo 931 de éste Código, o en razón de corresponder su conocimiento a alcalde de distinta jurisdicción, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Tribunal correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial