Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al alcalde, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 161 y 162
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial