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Leyes Descargar AYA

Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya encontrado personalmente.

Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el alcalde ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial