Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a la competencia de los alcaldes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial