Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Antes de pronunciar el fallo el alcalde exhortará de nuevo a las partes a una composición amigable, y si logra la avenencia dará por terminado el juicio observando en lo conducente lo que dispone el artículo 942
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial