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Leyes Descargar AYA

Artículo 947 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 937 y 941 no estuviere presente el actor, y sí el demandado, se impondrá a aquél una

multa de uno a diez pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial