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Leyes Descargar AYA

Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Los plazos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas en este capítulo deban observarse y que no excedan de tres días, se tendrán por fijados en sus respectivos casos; los que excedan, se reducirán a la mitad, para cuyo efecto, los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más, pero de manera que en ningún caso la mitad que se tome pueda exceder de ocho días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial