Artículo 956 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlos antes o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial