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Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un a relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda. RECONOCIMIENTO Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial