Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Transcurrido el término para que los acreedores presenten la relación detallada y la prueba de sus créditos, el Juez señalará día y hora para la Junta de su Reconocimiento y Graduación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial