Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos
Capítulo Primero Juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 562
Procede el juicio ejecutivo, cuando la acción se funda en documento que contiene una obligación cierta, líquida y exigible.
Artículo 563
La obligación es cierta, cuando consta en un documento que tiene el carácter de prueba precons tituida y la Ley lo considera de aquéllos que aparejan ejecución.
Artículo 564
La obligación es líquida cuando está determinada o es determinable en el plazo que señala la Ley.
Artículo 565
La obligación es exigible cuando es de plazo vencido o condición cumplida o cuyo cumplimiento no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 566
Traen aparejada ejecución:
I. Los testimonios de una escritura pública, o las copias subsecuentes de la misma, siempre y cuando se hubieren expedido por resolución judicial;
II. Cualquiera de los demás documentos que legalmente hacen prueba plena;
III. Cualquier documento privado, reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos que la Ley lo permite, y IV. Los demás documentos a los que las leyes den el carácter de ejecutivos.
Artículo 567
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones ya exigibles debidas al demandado o comprobará haber cumplido con su obligación.
Artículo 568
Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca el acreedor podrá intentar el juicio ejecutivo, observando las disposiciones de este Código en el Capítulo de secuestro judicial.
Artículo 569
Reunidos los requisitos de procedencia de la vía, el Juez despachará el auto de ejecución, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 570
Practicada la ejecución, quien la realice, emplazará al demandado, requiriéndolo para que dentro del término de doce días, produzca su contestación, observándose para ésta y en lo subsecuente, las disposiciones del procedimiento ordinario. Dada cuenta al Juez del emplazamiento, citará a la audiencia de conciliación sin perjuicio de que el término para la contestación transcurra.
Artículo 571
Si el demandado no contesta la demanda ni se opusiere a la ejecución dentro del término señalado para ese efecto, vencido el mismo, de oficio citará el Juez para sentencia.
Artículo 572
La reconvención es inadmisible en el juicio ejecutivo.
Artículo 573
La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial