Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos
Capítulo Quinto Disposiciones específicas de los juicios de desocupación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 634
Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:
I. En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;
II. En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y III. En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.
Artículo 635
En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes:
I. El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y II. Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.
Artículo 636
Si la sentencia que se dicte en el incidente a que se refiere la fracción anterior, condena al lanzamiento, se ejecutará dentro del término señalado en la sentencia y se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se ejecutará el lanzamiento, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario;
II. Los muebles y objetos que se encuentren en la localidad o finca arrendados, se entregarán al demandado, a sus familiares o a persona autorizada para recibirlos y, en caso de no encontrarse en ese lugar tales personas, se remitirán a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes, y III. Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia, así como las costas y gastos, observándose las disposiciones que sobre aseguramiento y ejecución de sentencia establece este Código.
Artículo 637
En cualquier estado del juicio y hasta el momento de llevar adelante el lanzamiento, podrá el demandado evitarlo, pagando las pensiones reclamadas y las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago.
Artículo 638
Si la sentencia que se dicte en el incidente condena al lanzamiento, se ejecutará como lo dispone esta Ley y la ejecución se suspenderá, si el inquilino paga las rentas adeudadas.
Artículo 639
Si el arrendatario deja nuevamente de depositar una o más rentas, se continuará el lanzamiento.
Artículo 640
Las disposiciones relativas al lanzamiento no se aplicarán si la acción ejercitada es la de otorgamiento de contrato de arrendamiento.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial