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Leyes Descargar AYA

Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:

I. En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;

II. En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y III. En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial