Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

En cualquier estado del juicio y hasta el momento de llevar adelante el lanzamiento, podrá el demandado evitarlo, pagando las pensiones reclamadas y las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial