Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Reunidos los requisitos de procedencia de la vía, el Juez despachará el auto de ejecución, en los términos previstos en esta Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial