Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca, prenda o cualquier otro, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, incluso cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. La oposición sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la Ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial