Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Tratándose de la demanda por escrito, si se hubieren omitido en ella algunos de los requisitos que conforme a esta Ley resultan subsanables, el Juez mandará prevenir al promovente para que los satisfaga dentro de un término prudente, expresando en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias para que se subsanen en tiempo. Si el solicitante no llenare los requisitos dentro del término señalado, el Juez tendrá por no presentada la demanda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial