Artículo 1027 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
El Administrador de Gestión Judicial será responsable de la custodia de los expedientes que se integren en el juicio, así como de los registros físicos y medios electrónicos que se deriven de las audiencias, ya sean orales o escritas, o cualquier otro medio idóneo que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez de Instrucción ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información. Artículo adicionado POE 30-08-2013
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial