Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

El actuario o policía que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente en su nombre, asentándose en la libreta a quién se haya hecho la entrega y el motivo.

En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que puedan llevar una cada encargado de entregar citas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial