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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del

Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor equitativamente en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial