Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 89 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.

Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 24 a 31

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial