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Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

En los negocios de la competencia de los juzgados de paz o menores municipales, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica de Tribunales, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial