Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
En los negocios de la competencia de los juzgados de paz o menores municipales, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica de Tribunales, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial