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Leyes Descargar AYA

Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio se procederá a la ejecución si el actor así lo pidiere.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá a la ejecución por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, sin perjuicio de que prosiga el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial