Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la ejecución no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 300 y 312 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial