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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la ejecución no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 300 y 312 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial