Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La ejecución de una sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.
La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del Juez que conozca del principal.
La ejecución de los convenios celebrados en el juicio se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial