Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de un juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado. Artículo reformado POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial