Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, y se substancia con un escrito por cada parte y la resolución del juez debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite recurso alguno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial