Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Pueden apelar:
I.- El litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
II.- El vencedor, que aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, gastos y costas o cualquier otra prestación accesoria de la principal. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial