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Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La apelación admitida en un solo efecto no suspende la ejecución del auto o sentencia; si esta es definitiva, para ejecutarla se dejará en el juzgado copia certificada de la sentencia y de las demás constancias que el juez considere necesarias para tal efecto, remitiéndose los autos originales al Tribunal Superior. Artículo reformado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial