Artículo 6o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Cuando el juez de paz o menor recibiere inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado o el Juez de Primer Instancia, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
Emplazamiento y citaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial