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Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan en contra de:

I.- Sentencias definitivas en juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos y alimentos, en los cuales la apelación será admitida en efecto devolutivo.

II.- Autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

III.- Sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su continuación. Artículo reformado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial