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Título Décimo Primero

Capítulo Único De la Nulidad de Actuaciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 584 al 588 · 5 artículos

Artículo 584

Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Artículo 585

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Artículo 586

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V, Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Artículo 587

La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

Artículo 588

Sólo formará incidente de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se fallarán en la sentencia definitiva.

TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO De los Recursos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial