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Artículo 1117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Si alguna de las partes no concurre o se retira antes de que concluya cualquier audiencia, se le tendrá por notificada de las resoluciones que ahí se dicten, se entenderá que renuncia a los derechos que estando presente hubiera podido ejercitar y por confesa respecto de las posiciones previamente formuladas que en ella debiera absolver y la diligencia se continuará con la sola intervención de la parte que se halle presente, sin perjuicio de las disposiciones relativas de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial