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Leyes Descargar AYA

Artículo 1118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el juez, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, lo hará saber al juez exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse la audiencia, se dará cuenta de las pruebas practicadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial