Artículo 1120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas que se hubieren recibido, las resoluciones pronunciadas en ella y lo demás que el juez estime conveniente.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial