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Leyes Descargar AYA

Artículo 1121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas y aquellos en que se ejercite acción ejecutiva, se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, subsistiendo los términos que no excedan de tres días; los que excedan se reducirán a la mitad, para lo cual los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más; pero de manera que en ningún caso, la mitad que se tome pueda exceder de diez días.

El período de lanzamiento será el que señala el artículo 450.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial