Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Fenecida la dilación probatoria las partes alegarán por su orden y por escrito dentro de tres días para cada una y el juez pronunciará su resolución dentro de otros tres, hayan o no alegado las partes. Si el incidente no hubiere sido abierto a prueba, el juez resolverá dentro de los tres días siguientes al en que se venza el término para contestar la demanda.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial