Título Décimo — De los Incidentes
Capítulo II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 783
Cuando durante el juicio, antes de citación para sentencia, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el juez o tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Artículo 784
Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, se requerirá al que lo haya presentado para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el juez y el secretario, dejando en los autos, en lugar de aquél, copia autorizada.
Artículo 785
Si el Ministerio Público al recibir la denuncia o durante la averiguación, solicita que se suspenda el procedimiento civil, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren a estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal si estiman que los hechos denunciados, por su naturaleza, necesariamente deben influir en el fallo que se dicte.
Artículo 786
Decretada la suspensión, surtirá efectos mientras el Ministerio Público no comunique que no ejercita acción penal o se pronuncie sentencia definitiva en la averiguación criminal.
Artículo 787
Concluída la averiguación criminal continuará el curso de los autos civiles y si el procedimiento penal termina sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio del documento.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial