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Leyes Descargar AYA

Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, se requerirá al que lo haya presentado para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el juez y el secretario, dejando en los autos, en lugar de aquél, copia autorizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial