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Título Décimo — De los Incidentes

Capítulo I De los Incidentes en General

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 775 al 782 · 8 artículos

Artículo 775

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal.

Artículo 776

Los incidentes que pongan obstáculo al curso del juicio, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso aquél.

Los que no pongan obstáculo a la prosecución del juicio se substanciarán en pieza separada.

Artículo 777

Impide el curso del juicio todo incidente sin cuya previa resolución es imposible de hecho o de derecho continuar substanciándolo.

Artículo 778

Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones de los artículos 253 y 254 y una vez formada en su caso la pieza correspondiente, se correrá traslado a la contra parte para que la conteste dentro de tres días.

Artículo 779

Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.

Artículo 780

Promovida la prueba, se abrirá una dilación de diez días, dentro de la cual se recibirán las ofrecidas.

Artículo 781

Fenecida la dilación probatoria las partes alegarán por su orden y por escrito dentro de tres días para cada una y el juez pronunciará su resolución dentro de otros tres, hayan o no alegado las partes. Si el incidente no hubiere sido abierto a prueba, el juez resolverá dentro de los tres días siguientes al en que se venza el término para contestar la demanda.

Artículo 782

La sentencia en los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; pero el recurso sólo será admitido en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial