Título Décimo — De los Incidentes
Capítulo I De los Incidentes en General
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 775
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal.
Artículo 776
Los incidentes que pongan obstáculo al curso del juicio, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso aquél.
Los que no pongan obstáculo a la prosecución del juicio se substanciarán en pieza separada.
Artículo 777
Impide el curso del juicio todo incidente sin cuya previa resolución es imposible de hecho o de derecho continuar substanciándolo.
Artículo 778
Artículo 779
Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.
Artículo 780
Promovida la prueba, se abrirá una dilación de diez días, dentro de la cual se recibirán las ofrecidas.
Artículo 781
Fenecida la dilación probatoria las partes alegarán por su orden y por escrito dentro de tres días para cada una y el juez pronunciará su resolución dentro de otros tres, hayan o no alegado las partes. Si el incidente no hubiere sido abierto a prueba, el juez resolverá dentro de los tres días siguientes al en que se venza el término para contestar la demanda.
Artículo 782
La sentencia en los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; pero el recurso sólo será admitido en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial