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Leyes Descargar AYA

Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Concluída la averiguación criminal continuará el curso de los autos civiles y si el procedimiento penal termina sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio del documento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial