Artículo 1005 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo Juez, el comisario del Juzgado o la persona encargada de ello o bien el gendarme de punto, en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial