Artículo 1006 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya encontrado personalmente. En el reverso de dicha cédula se insertará el texto de los artículos 1007, 1008, 1011, 1015 y 1018, o cuando menos la síntesis de los mismos.
Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial