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Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. Quien la oponga deberá exhibir precisamente copia autorizada de la demanda y contestación del primer juicio, sin lo cual la dilatoria no será admitida a trámite, debiendo desecharse sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes. Si se estima procedente, el juez sobreseerá y dará por concluido el procedimiento. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el artículo 39 La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay

conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de artículo 40 No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial