Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay
conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial