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Título I — De las acciones y excepciones

Capítulo II De las excepciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 35 al 43 · 9 artículos

Artículo 35

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad por causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V. La improcedencia de la vía; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

VI. La falta de incumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

VII. La división; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

VIII. Las excusión; (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

IX Las demás a que dieren ese carácter las leyes. (Adic. Según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de)

Artículo 36

Sólo formarán artículo de previo pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad o capacidad, y la improcedencia de la vía, ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento. Las restantes excepciones dilatorias se fallarán en la definitiva. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Artículo 37

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al Capítulo III, Título III.

Artículo 38

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. Quien la oponga deberá exhibir precisamente copia autorizada de la demanda y contestación del primer juicio, sin lo cual la dilatoria no será admitida a trámite, debiendo desecharse sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes. Si se estima procedente, el juez sobreseerá y dará por concluido el procedimiento. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el)

Artículo 39

La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de)

Artículo 40

No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.

Artículo 41

La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia autorizada de todas las constancias del juicio conexo, sin lo cual no se dará trámite a la dilatoria, sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Artículo 42

Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en la misma sentencia. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04de agosto del 2008)

Artículo 43

Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, así como la improcedencia de la vía se substanciarán como incidentes; debiendo tener presente el juez lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de este Código. (Ref. según Dec. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial