Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Cuando se ignore el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, o el lugar donde pueda localizársele, y el emplazamiento se hubiese verificado por edictos, los puntos resolutivos de la sentencia se le notificarán como se previene en la parte relativa del artículo 119. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial