Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial